
cómo dice que se están vulnerando sus derechos de defensa? Es decir, ¿cuáles son las dos los dos párrafos en los que se puede anclar el novio de Isabel Díaz Ayuso para intentar frenar su causa en otros tribunales? Un aparece en la página 23 de la sentencia. De no llegarse a un acuerdo, su divulgación podría producir una lesión a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia que el Ministerio Público debe garantizar. Primer anclaje. Segunda posibilidad a la que puede ceñirse el novio de Ayuso está en la página 146 de
la sentencia del Supremo. Sin confidencialidad, pues, el pacto de conformidad se aleja de su propia naturaleza y puede generar en el caso de difusión un irreparable perjuicio para el justiciable. Con estos dos párrafos, magistrado, ¿podría el novio de Ayuso intentar frenar el caso por fraude fiscal, falsedad documental y corrupción en los negocios que tiene abiertos? Pero es que esos dos párrafos no son reales. Es decir, es que no afecta nada a la presunción de inocencia. Aquí se trata de en una fase preprocesada, ni siquiera
estaba engobado el procedimiento penal. Hay una un intercambio de comunicaciones en donde una de las partes dice, “Estoy dispuesto a asumir la responsabilidad y una una pena acomodada, tal.” Eso es lo que se filtra. ¿En qué afecta eso a la presunción de inocencia cuando todavía no se ha iniciado el proceso? En un proceso en el que se tendrán que ver las pruebas contra pruebas, indicios contra indicios y el control del juez instructor y después de un tribunal. es que no tiene relación de causa efecto.
Son ámbitos totalmente distintos. La interpretación que hace el tribunal no es coherente, no es verdad. Y después si lo añades a lo que dicen el el fundamento de derecho de la responsabilidad civil, oiga, dice, no vaya a ser que esto usted no pueda hacer esto. No, no le afecta para nada. No se aproveche de lo que aquí se ha dicho. Además, los jueces son tan probos y tan buenos que lo van a a a ser coherente y no lo van a tener en cuenta. Entonces, ¿cuál es el perjuicio sobre datos que ya estaban publicados?
Es que los datos los había publicado el propio interesado a través de su defensa, que le había hecho llegar a un abogado del Estado, amigo. Después, presuntamente, y así lo resalta el voto particular, a Miguel Ángel Rodríguez. Miguel Ángel Rodríguez en un grupo de WhatsApp, Miguel Ángel Rodríguez a un periódico determinado. Entonces, es decir, el daño, entre comillas, ya se había producido. El fiscal llega después y tampoco lo incide en ningún momento. La nota de la fiscalía dice defraudador, confeso. Eso lo dijeron medios de
comunicación o afirmaciones políticas en las que la Fiscalía General del Estado no entra. Por tanto, ¿por qué imputarle esa consecuencia también cuando la nota es objetiva? Para mí no tiene sentido. Usted, magistrada, ¿cómo lo ve? ¿Podrían esos dos párrafos dar munición al novio de Isabel Díaz Ayuso para intentar frenar las causas abiertas que tiene, pues por fraude fiscal? Dos delitos, falsedad documental y corrupción en los negocios. Yo también considero que no tenemos algún antecedente, de hecho, perdón por
la autocita, pero en mi propio caso de corrupción por parte del del magistrado, exmistrado, afortunadamente, señor Alba y el exministro del Partido Popular en cuyo favor actuó, José Manuel Soria, se anuló eh una gran parte de la instrucción que fue la que hizo este exezba, porque delinquió mientras estaba instruyendo. no tienen nada que ver, o sea, si tienen esta expectativa, creo que es absolutamente irreal, aunque evidentemente es lo que pretendía esta acusación particular y probablemente toda la la inducción de esta de esta
causa a partir de de bulos que se desmintieron, etcétera, es absurdo pretender que cuando no ha delinquido en absoluto el juez instructor o el o el Ministerio Fiscal que está negociando con la defensa una posible pena de conformidad que él el mismo dijo que que quería algo rápido y discreto. Lo ha dicho él mismo. Con lo cual revelación de de secretos cuando tú cedes ese ese secreto a la opinión pública, pues poca, pero no es lo mismo que que se pueda delinquir ahí que en teoría publicando posteriormente una
nota informativa aclaratoria, porque esto no tiene ninguna incidencia en el proceso. Es verdad que no es tan contundente en unos párrafos como en otros. el Tribunal Supremo es verdad que utiliza eh expresiones eh creo que deliberadamente ambiguas o al menos así resultan, una eh ambigüedad que puede dar lugar a alguna duda, pero pero si no se ha cometido ningún delito ni en la instrucción ni ni se ha hecho ningún pronunciamiento que pueda afectar a la imparcialidad del órgano de juiciamiento, la propia sentencia eh
mayoritaria también apela a la profesional alidad y a la responsabilidad del órgano de dejuiciamiento posterior de estos presuntos eh delitos contra la hacienda pública y de falsedad documental, de los que, insisto, el voto particular explica que el periódico El Mundo antes que el fiscal general del Estado dio muchos más datos, ya que publicó incluso la pena que podría haber sido pactada entre entre la defensa y y el Ministerio Fiscal. Eh, y y estos datos sí claramente contaron con el consentimiento del del propio un futuro
acusado, Alberto González Amador y de quien actuaba, parece que en la sombra como su jefe de prensa, pese a ser un cargo público que era Miguel Ángel Rodríguez, que puso en contacto a Alberto González Amador con el mundo. de que yo creo que no hay ninguna posibilidad de, además de todo este beneficio que se ha pretendido, obtener una posible nulidad de su propia causa. Que estoy claro, fíjense lo que es la hemeroteca y las notas, ¿no? Miren, el Tribunal Supremo abrió la causa contra el fiscal general del Estado el 16 de
octubre de 2024. Y claro, la nota que sacó el Consejo General del Poder Judicial para informar de ella, en una de sus líneas dice, “La sala explica que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo. ¿Qué referencia hay en la sentencia contra el fiscal general del Estado al gobierno a Moncloa? Lo bueno que tenemos en las sentencias como estas, silvas, tan tan extensas, es que
el buscador te permite meter una serie de términos y te da una resolución de cuántas veces se pronuncia el tribunal sobre los mismos. Solo hay una referencia a Moncloa y es en el marco de unas declaraciones que hizo Ayuso el 12 de marzo relativas al conocimiento de la noticia sobre el expediente digamos tributario de denuncia de la fiscalía a su novio. Eso evidentemente que daños luz de lo que dijo el instructor. Recordar en aquel auto famoso de procesamiento en el que hablaba de que la filtración partió de la Fiscalía
General a Moncloa. Eso después la sala de apelaciones se lo retiró y el asunto quedó ahí. Es verdad que el juicio tuvo connotaciones políticas, pero en la sentencia solo hay una mención a Moncloa directamente. Tintor, sentencia inaudita titulaba hoy mi periódico público sobre sobre esta sentencia y es que el Supremo certifica la victoria del bulo de Miguel Ángel Rodríguez para proteger a la pareja de Ayuso. Entonces, creo que esto ya es es tan grave que quiero pensar que no puede que no puede quedar así. Y espero de
verdad que en esta ocasión la justicia funcione y no tengamos que estar dentro de unos años escuchando aquí al al ex fiscal general eh hablando sobre otras eh sentencias o casos sin casos. De verdad, espero que eso sea así y muy orgullosa de que a pesar de todo lo que se nos critica siempre al periodismo y a los periodistas en esta ocasión, el periodismo haya estado muy por encima de la justicia. En este caso, yo quiero brevemente plantear una cuestión a a los al magistrado Baldasar Garzón y a la magistrada Vicky Rosel,
¿no? Y es la sensación de que de que hay entre parte de la ciudadanía de que es una sentencia injusta, de que se ha condenado injustamente al fiscal general del Estado. ¿Qué consecuencias puede tener esto? Desde mi punto de vista, como ciudadano, como jurista y como magistrado que he sido y partiendo siempre, es bueno decirlo, del acatamiento a la sentencia, es una sentencia injusta, incluso puedo afirmar que arbitraria, porque margina totalmente una serie de elementos probatorios que están ahí sin
justificación. Es decir, no justifica por qué no toma en cuenta unos eh unos hechos o unas pruebas y sí otras, porque si tú eliges una u otra tienes que decir que no eliges esta, no optas por la prueba directa por alguna razón. No puedes decir que no optas por ella porque está bien hecha y luego no le das credibilidad. Es decir, es un es una contradicción absoluta. Por tanto, eso genera sin duda, y lo estamos comprobando, una diversidad de opiniones, polarización, si se quiere decir, incluso desconfianza
en la justicia. Eso es lo lo más grave. Lo decía el presidente de la Unión Progresista de Fiscales. ¿En en qué queda? ¿Qué van a hacer los fiscales ahora cuando tengan que dar una información, cuando tengan que cumplir con la obligación que le marca el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y también la normativa europea, van a tener que milimetrar a ver si con una posible un posible pacto de conformidad, que ni siquiera era el momento para hacerlo, que eso es importante, que no afecta la presunción de inocencia porque
después tiene que ser aprobado por un juez y controlado por un juez, dicen algo o dejan que el bulo siga adelante porque van a ser tildados de que están cometiendo un delito. Es decir, no puede ser esta inseguridad que ha generado esta sentencia con afirmaciones eh carentes de una base probatoria sólida. Cuando una sentencia del Tribunal Supremo en los casos de los aforados, que es en única instancia, que no hay posibilidad de doble instancia de control, tiene que ser de una contundencia, de una expresión de prueba
incontrovertible, inatacable. Si no es así, se genera esa desconfianza. El Tribunal Supremo debería de ser el fardo guía. Es decir, todos los juristas nos basamos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. ¿Qué vamos a hacer? Apoyarnos en esta sentencia cuando tengamos que hacer una valoración de las funciones del Ministerio Fiscal o de la presunción de inocencia o de la participación espuria del del Colegio de Abogados o de otras organizaciones como la Asociación APIF de la Fiscalía que no sé qué hacía en
este procedimiento porque no representa intereses ciudadanos, sino corporativos. Es decir, hay una serie de cuestiones en las que la sentencia no entra, por tanto, deja una duda tremenda y una desconfianza que creo que no debería de haberse producido así. Y era sencillo, sencillamente un relato de hechos coherente con las pruebas practicadas y optar por la presunción de inocencia que no ha que no ha quedado revocada. Claro, magistrada, es que por un lado tenemos a los ciudadanos que que decimos, bueno,
hay parte gente que que considera que la sentencia es injusta y luego, por otro lado, claro, yo me pregunto como ciudadana, oiga, cuando un periódico, como hizo el diario El Mundo, publique un bulo, ¿va a haber alguien que salga a desmentirlo? Porque claro, los fiscales dicen, “Claro, mi obligación es salir a a desmentirlo, pero es que hay jueces que piensan que me van a condenar y hay jueces que piensan que son que es una obligación desmentir ese bulo. Entonces, claro, en función de con cuál me toque,
me va a pasar como al fiscal general del Estado o no.” Esa es la cuestión. Creo que el presidente de la OPF efectivamente ha sido muy tajante y pero que no solo crea inseguridad jurídica en el Ministerio Fiscal, que es evidente tanto como como ha expresado muy elocuentemente eh delito cinco, obligación legal eh dos, sino a toda la ciudadanía, no solo al Ministerio Fiscal, porque esta sentencia como es del Tribunal Supremo, aunque haya sido dictada en única instancia y va a pues probablemente de las más leídas de
este de este alto tribunal puede suponer que a toda la ciudadanía por citas de la propia carrera judicial se le rebajen esos estándares de motivación o de presunción de de inocencia en cuanto a lo que es la carga de la prueba de la acusación, los indicios que nunca deben ser sospechas, ni un cúmulo de indicios no probados en hechos en en una base fáctica sólida, pero probada por por medios de prueba, valga la redundancia, y que las dudas siempre deben favorecer al acusado, nunca eh presumirse en su
contra o valorarse en su contra. Creo que que nadie está faltando al respeto a la a la sentencia, que es fácil resumir las críticas en eh que se pone en duda, ¿no? Es que precisamente la crítica a las sentencias fortalece. las instituciones democráticas no las en absoluto, no las degrada como otras actuaciones eh públicas y el respeto al poder judicial por parte de la ciudadanía es muy necesario, pero también ha de ser mutuo. ¿Qué dato revelado? ¿Qué dato reveló que fuese reservado? Eh, no, no, no revela ningún dato que no
estuviera allí. Es que es muy alambicada la argumentación que hacen en el sentido de decir, aunque estén publicados, pero el único que no puede hablar de es de de de ello es el que tiene conocimiento por razón de su cargo. Pero ojo, insisto, la secuencia temporal es muy importante. Cuando se publica la nota por parte de la fiscalía es una presunción decir que se hace con datos que ya sabían de antemano. Sin embargo, lo que está acreditado es que esos datos se habían publicado ya previamente en varios
medios de comunicación, incluso un la nota en el diario del país a las 7 y pico de la mañana que nadie se ha preocupado de investigar esa filtración que se dice se imputa contra el fiscal pero no se ha investigado nada una vez más partiendo de la única hipótesis incriminatoria insisto, no se utilizan de dónde saca el Tribunal Supremo que son datos que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, cuando una filtración del correo que no se puede demostrar que haya salido del fiscal y es más que está demostrado que no salió
del fiscal es la base de la nota y no la publicación que se ha hecho, con lo cual la nota posterior es anti es falta de tipicidad. Por eso enlazan una con la otra, el uno con la otra. Es necesario decir que el correo lo filtró la fiscalía para dotar de antijuridicidad a la nota, porque si no queda sin posibilidad de hacerlo y cae todo, toda la hipótesis incriminatoria. Es esa es la inconsistencia de esta sentencia. Es que decir no resuelve ese dilema, no lo resuelve. Si si acatamos la sentencia,
claro, si dice, no, no, si es que reveló datos reservados. ¿Cuál? Claro, porque la gran pregunta es esa, magistrada, ¿qué dato revelado dio el fiscal general del Estado que no se conociese ya? Es que es una pregunta que la sentencia no resuelve, ¿no? Victoria Rosel. Pues si es que es una cuestión muy relevante porque precisamente el voto particular que desmenuza pormenorizadamente todo y de una manera, en mi opinión impecable todos los hechos y las noticias que se van publicando desde el 2 de febrero en que se envía ese correo
hasta el 14 de marzo en que sale la nota informativa, precisamente no encuentras un dato que no se hubiera revelado ya antes, porque incluso destaca y Esto hablamos mucho de los periodistas de la ser, el país, el diario y la sexta, a los que el tribunal no cree, que el voto particular sí que dice claramente, no acuerda deducir testimonio, pese a no creer sus afirmaciones. Eh, porque quiere decir que es verdad que no lo dice eh expresamente, pero no valora sus testimonios de descargo. Esto lo dicen
las dos magistradas en el voto particular. Pero este, además de estos medios, dice que el mundo al que se dirigió directamente, tanto Miguel Ángel Rodríguez como Alberto González Amador, publicó antes tres datos esenciales, que había conformidad, que eran dos delitos contra la hacienda pública y uno de falsedad documental y la pena. Y esta ni siquiera en la nota informativa está la pena de prisión, que no llegaría a entrar en prisión y multa que inicialmente se estaba pactando. No había ningún dato o no se encuentra,
desde luego, ningún dato en la en la nota informativa que que no se hubiera sabido ya por la opinión pública. Y esto, como dice el voto particular, conforme a la jurisprudencia del Supremo y específicamente ese auto por el que no admitieron la querella contra el exministro de Defensa Morenés, según la jurisprudencia, lo ya revelado no puede revelarse y los tipos penales, evidentemente en un estado social y democrático de derecho se interpretan de manera muy restrictiva. tienen que encajar perfectamente en el tipo, haber
revelado algo conocido en el ejercicio de su cargo que no deba ser revelado. Y estos tres elementos los desmonta el voto particular de una manera jurídicamente impecable, en mi opinión. Bueno, ya hemos dicho muchas veces que es puro golpismo judicial y creo que el texto de la sentencia, pues igual que la condena, cero sorpresas, demuestra como hay una profundísima grieta en el estado y hay muchísima gente que ve ya no solo que no puede tener confianza en las instituciones, sino que el estado está
podrido y que hay que transformarlo de arriba a abajo y que además esto venía avisándose. Es decir, hay mucha gente que ahora dice, “Bueno, estamos en SOC, esto no tiene precedentes.” Claro que los tiene. En España la derecha golpista lleva 10 años inventándose casos judiciales falsos para impedir que se forme un gobierno de coalición y que la gente que piensa como nosotras y que Podemos entrarse al gobierno. Han machacado y le han intentado destruir la vida a Victoria Rosel, que ahora la
teníais eh opinando sobre esta sentencia, inventándose un exministro del PP, un juez corrupto, pruebas falsas contra ella y forzándola a emitir. Nos han quitado un escaño. Podemos le quitaron un escaño con la colaboración del Partido Socialista con una carta firmada por el juez Marchena, que es el mismo juez que ha condenado al fiscal general del Estado. O sea, de verdad, esto lleva pasando mucho tiempo. Es la prueba de que en España tenemos una derecha que no acepta las reglas del juego democrático y que ellos quieren
mandar gobierne quien gobierne y que cuando ven que van a perder poder o que en España se abre camino el feminismo, las transformaciones sociales, pues se ponen el traje del fascismo porque además pues no tiene ninguna consecuencia. no tuvo consecuencias el golpe de estado del 36 y tampoco va a tener consecuencias haber apoyado la dictadura y tampoco tiene consecuencias volver a dar un golpe ahora. Entonces, la cuestión es, ¿qué vamos a hacer, Silvia? ¿Qué vamos a hacer? Porque es que este gobierno, tú ves lo que está
haciendo con sanidad, ves lo que está haciendo con vivienda o con el golpismo judicial y mediático de la derecha y no hacen nada. No hacen nada. Es una impotencia lo que transmite este gobierno. Pero y ¿qué va a hacer en esta situación Podemos a partir de ahora? Bueno, nosotras tenemos ganas de defender la democracia. Nosotras pensamos que España tiene una derecha golpista que está poniendo en riesgo la democracia, pero pensamos que no hay fuerza más poderosa, así lo ha demostrado la historia, que la gente
cuando se organiza y defiende derechos y así se han conquistado las 8 horas, el derecho al voto de las mujeres, el del divorcio, el del aborto, cualquier derecho. Y por tanto, ahora tenemos que volver a hacer lo mismo, ganarle la partida a los señoritos que se creen que España es su cortijo y que el Estado es suyo. Y desgraciadamente lo que vemos es que el Partido Socialista no puede con esta derecha golpista que ve los problemas que durante mucho tiempo ha mirado para otro lado porque creían que
ellos eran intocables y que les beneficiaba electoralmente porque golpeaban a Podemos y que ahora incluso cuando lo nombra es impotente, no hace nada contra el golpismo judicial, pero tampoco contra la crisis de vivienda, tampoco contra la crisis en la sanidad que se está cayendo a pedazos mientras vemos cómo se está privatizando para hacer negocio con ella, poniendo en riesgo la vida de la gente. Este es un gobierno impotente. Entonces, pues si el Partido Socialista no puede o no tiene fuerza o está más pendiente de intentar
que le vuelvan a aceptar en el club de los intocables en lugar de defender la democracia, que dejen paso a la izquierda que sí que tenemos esas ganas de defender la democracia y de hacer frente a la derecha golpista. Y por desgracia, Silvia, tenemos también el conocimiento y sabemos cómo hacerlo porque les llevamos sufriendo 10 años en nuestras propias carnes. Gracias por habernos acompañado, señora Montero. La duda ha nacido en el corazón mismo del órgano sentenciador. Dos magistradas de la propia sala han formulado un voto
particular absolutorio, técnicamente sólido, extenso, exhaustivamente razonado. Esto, ¿qué nos implica? Ya implica un defecto de salida. esto hubiera obligado a extremar la prudencia institucional. Este contexto exigió un plus de cautela, no anticipar eh casi 20 días el fallo sin la motivación. En este escenario, ya la misma decisión de adelantar el fallo condenatorio sin motivación escrita supone para nosotros un error institucional de enorme gravedad. Es un indicio objetivo de precipitación incompatible con la existencia de una
duda sólida, interna, reconocida. Y además supone una renuncia escuchar plenamente a la minoría discrepante en el momento más sensible del proceso, cuando el deber de deliberación reforzada alcanzaba su máxima intensidad. Por tanto, ya adelantar el fallo condenatorio en estas condiciones proyecta hacia la ciudadanía una imagen de decisión ya cerrada antes de culminar plenamente el proceso deliberativo. Y eso es el punto de partida. Y ahora, si me permite, pues podemos entrar en los defectos que vemos en el en la
motivación probatoria. Eh, sí, señor Martín, pero otra cosa, ¿usted teme que esta sentencia limite en la práctica la forma en los que en la que los fiscales informan a la opinión pública? Porque al final esto ha surgido porque el fiscal general del Estado salió con una nota informativa a desmentir un bulo del diario El Mundo. Mire, creo que ha puesto usted el dedo en la llaga de lo más dramático. El voto particular, creo que ustedes lo han dicho, lo formula con claridad. La nota no solo era legal, sino la única opción
legal posible. Nosotros también lo decíamos, ahora lo dicen dos magistrados. Es decir, la misma conducta con los mismos hechos en el seno del mismo tribunal, que es además el Tribunal Superior en España, es calificada simultáneamente A como un ilícito penal, B como una obligación institucional. ¿Ustedes se dan cuenta de lo que esto supone para los fiscales? Que la misma conducta para unos sea delito y para otros sea una obligación legal. Esta es una grieta sustancial, afeitución del Ministerio Fiscal. Nuestra actuación
futura queda sometido a un riesgo sistémico intolerable, que un acto de transparencia, de defensa institucional o de protección de la legalidad pueda ser reinterpretado penalmente o como has incumplido una obligación legal o que has cometido un delito. Y eso tienen que entenderlo los responsables públicos y tiene que entender la ciudadanía que es un dilema inaceptable en una democracia constitucional. No se puede someter a ese riesgo a una institución constitucional como es la del Ministerio Fiscal.
Eh, señor Martín, en un instante tenemos que conectar en directo con el Congreso, donde seguro que este asunto va a centrar la sesión de control, pero me gustaría saber si desde la Unión Progresista de Fiscales van a impulsar algún tipo de acción concreta ante el Consejo Fiscal, ante el Gobierno, ante instancias internacionales a raíz de esta sentencia. Punto uno, apoyo sin fisuras a la inocencia de una persona que es el fiscal general en todas las medidas procesales que él tome. Punto dos, vamos
a subir la bandera del reformismo. Vamos a plantear que aquí se han evidenciado riesgos sistémicos en el sistema de garantías y vamos, pero desde el respeto, desde nuestra confianza absoluta en la justicia, nuestra apasionada defensa de la institucionalidad, si me permite, pues vamos a, por ejemplo, a tratar de hablar con la relatora de la ONU en materia de justicia para explicarle lo que ha pasado y para que desde fuera para hacer un análisis que nos lleve a la reflexión de reformas necesarias e imprescindibles
que se deben tomar y donde el Ministerio Fiscal tiene que ocupar una posición sustancial. La sociedad debe seguir confiando en los fiscales. Opones mi punto de vista, no estoy de acuerdo con lo que ha dicho Margarita Robles, pero también comprendo su afirmación. Eh, yo acato la sentencia del Tribunal Supremo. Eso es lo que marca el estado de derecho, pero no la comparto ni en sus argumentos, ni en la valoración de la prueba, ni en la cadencia que se establece la misma para llegar a una conclusión condenatoria. Y
para eso pues trato de analizar los elementos que los magistrados mayoritarios afirmen y la prueba de que esto es así es que hay un voto discrepante de dos magistradas muy contundente. Eh, por ejemplo, eh, la sentencia afirma categóricamente que el correo se lo da el fiscal general de estado al periodista de la Miguel Ángel Campos. ¿Dónde está probado esto? Pues no hay prueba directa, pero es que vayamos a ver si hay prueba indirecta, es decir, prueba indiciaria. El cuadro poratori establece establece
una cadencia en la que faltan elementos que el voto particular se encarga de llenarlos en los hechos probados. Ese es el problema. Es que hay dos sentencias, ¿no? Hay dos hechos probados, dos relatos. Uno que es coherente con lo que se ha visto en el juicioal y otro que no es tan coherente. Y insisto, la secuencia que se describe por el instructor y por la hipótesis condenatoria ya definitiva de que el la fiscalía emite la nota después de tener el correo. Eso no es cierto. Es decir, emite la nota después de que se ha
publicado el correo y para salvar esa distancia tienen que decir que se lo da. Pero ese es el problema, ¿dónde está la prueba? Directa o indirecta, más allá de la intuición por parte de la mayoría de que esto fue así. Yo no la veo. Y luego la duda, ¿no? Porque claro, cuando el Supremo abre el caso contra el fiscal general del Estado en octubre de 2024, la nota de prensa del Poder Judicial dice que lo que se revela la nota de prensa del fiscal general del Estado ya había sido difundido previamente los días 12 y 13 de marzo
por medios de comunicación y cita a medios escritos y cita a medios radiofónicos. no prevaricará el supremo, pero no es la primera vez que en una mesa de debate eh, y además dicho por periodistas que me parece todavía más triste, se habla de que bueno, claro, es que entonces no a ver si vamos a poner en duda que esté prevaricando el Tribunal Supremo o va a acusarle, “No, mira, yo ni siquiera tengo esa capacidad jurídica para decir algo así y algo tan grave, pero efectivamente decía ahora Baltas Garzón,
tendremos derecho por lo menos a a no estar de acuerdo con una decisión que todavía además puede variar, pero hay algo muy importante que me parece que que has dicho, ¿no? No es que respeta eh a los periodistas y al secreto profesional, no es verdad. No es verdad. no lo respeta porque por o sea porque ignora que seis periodistas le dicen una y otra vez que su fuente no fue el fiscal general del Estado. hubiera sido respetar la la Pero es que eso no implica que la fuente de los periodistas se la fuente de la
fuente sea el fiscal porque un periodista pueda ver esto bien me que me duele en el alma de un segundito que vamos fiscal llega al el fiscal la fiscalía general llega al correo del 2 de febrero después de que se ha publicado ya la noticia Gracias.