Crisis Política en España: ¿Por Qué la Sentencia Contra el Fiscal General Provoca un Terremoto en el País? ¿Es Esto una Conspiración Política o Simplemente una Lucha por el Poder?HH

La pregunta fundamental y la esencia más allá de todo el corpus jurídico que lo rodea es, oiga, ¿hay prueba suficiente? ¿Hay prueba suficiente? [Música] Evidentemente no. Y desde luego el derecho penal, la interpretación jurídica en el caso del derecho penal tiene que hacerse con mucho más cuidado que ningún otro de los preceptos que pueden existir en las otras ramas del derecho, ¿no? Entonces, cuando se dice que una persona ha cometido un delito, tiene que ser esa persona y la imputación tiene que ser inequívoca. No

puede decir esta o cualquiera otra que pasaba por allí a sus órdenes. No, no, no. Mire usted, eso no se puede hacer. Eso no se puede hacer. esa interpretación no cabe en ningún caso. En ningún caso. Y menos además teniendo en cuenta que el 417 dice lo que dice y no dice lo que la sentencia dice que dice. Oiga, el Tribunal Supremo es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país y entiendo que habrá hecho una profunda eh sentencia en el que los fundamentos de derecho explicarán perfectamente por qué

el fiscal general del Estado ha sido el primer fiscal general del Estado condenado, al que podemos llamar primer fiscal general del Estado delincuente. Estábamos esperando esa sentencia para leer los fundamentos de derecho y ver efectivamente cómo ha quedado comprobado y acreditado por parte del Tribunal Supremo que el fiscal general del Estado cometió un delito. Al Partido Popular no le hace falta conocer ninguna sentencia para llamar a mucha gente delincuente. Lo digo porque el Partido Popular lleva

viviendo en esa hipérbole desde hace mucho tiempo. Luego no hace falta, como le digo, conocer ningún contenido, ninguna sentencia para que el Partido Popular llame no solamente al ex fiscal general del Estado Delincuente, sino a muchas otras personas. Y ahí está además la hemeroteca. ¿Te la has leído aunque sea por encima una buena parte? Sí, sí. y y bueno, es silarante en algunos pasajes, ¿no? Por ejemplo, eh la sentencia, la mayoría del del tribunal eh bueno, pues concluye que el fiscal general del Estado eh filtró a la cadena

sera Miguel Ángel Campos el correo electrónico porque existió una llamada de 4 segundos a las 21:38 entre Miguel Ángel Campos y el fiscal general del Estado. Recomiendo sinceramente leer con detenimiento las páginas de la 129 a 132 de la sentencia. Es, bueno, efectivamente fue una llamada de solo 4 segundos. Dice el tribunal que bueno, aunque no se contestara esa llamada, bien pudieron emplearse después otro tipo de herramientas tecnológicas. Estará refiriéndose a WhatsApp para realizar una comunicación. Y y bueno, eh

ante esto solo decir algo que ya dije en el pasado. Si su si el presidente del del tribunal en un momento determinado durante el juicio me hubiera pedido eh puede usted mostrar los WhatsApps con el fiscal general del Estado, no hubiera tenido ningún inconveniente en mostrárselos y hubiera visto que no hubo ni llamadas ni mensajes de WhatsApp con el fiscal general del Estado. El fallo de condenatorio, dice del 417, datos reservados. Mir, los datos reservados no aparecen por ninguna parte y en consecuencia usted no puede incluir

en el 417 lo que el 417 nos dice. A partir de ese momento, pues estamos esto no es una interpretación original, esto es un cantinfleo. Esto es un cantinfleo y aquí lo que hay es mucho cantinfleo en la sentencia. Yo no la he podido ver todavía despacio. Sí, la voy a ver esta tarde y voy a escribir sobre ella y por lo tanto voy a hacer, pero no he podido verla. Pero pero la sentencia no puede condenar de ninguna de las maneras porque no tiene prueba y porque además hace un canto de a la profesión

periodística y después hace todo lo contrario de lo que realmente tenía que hacer. Porque si los periodistas han cumplido con su obligación y han hecho un ejercicio del derecho a transmitir información veraz e haciendo el Entonces no puede condenarse, no puede decirse que el fiscal general del Estado es el que ha hecho la filtración. Eso es imposible. Entonces ellos dicen, “Los periodistas son maravillosos, lo han hecho estupendamente, han ejercido el derecho a transmitir información veraz,

pero a mí esto no me vale. A mí esto no me vale. Yo sigo con lo mío y digo que puede ser este señor o alguien de su entorno el que lo ha hecho y por lo tanto, por lo tanto la imputación no es inequívoca, o sea, la acusación no es inequívoca. La destrucción de la presunción de inocencia no se hace de una manera inequívoca, sino que se hace pues a boleo, a boleo. Esto, esto es un disparate y catedrático cantinfleo creo que es un término técnico que vamos a acuñar en derecho constitucional. Cantinfleo.

Sí, es que es que cuando Cantinf Cantinfleaba hacía una interpretación original y se convertía realmente en un intérprete original de una cosa que nada más que la había hecho él. Cuando un magistrado del super cantinflea, amigo, eso es otra cosa. Eso es otra cosa. Eso no es interpretación original, eso es otra cosa. ¿Cómo lee usted, eh, señor Pérez Royo, lo que viene? ¿Viene recurso al constitucional? ¿Hay base para un recurso aquí? Eh, base hay de sobra. O sea, yo quiero primero el incidente de nulidad de

actuaciones. El incidente de nulidad de actuaciones, que si aquí dependerá de lo que el fiscal quiera hacer aquí, porque esto evidentemente él es el que tiene ahora mismo la palabra y el que tiene que decidir si va a recurrir ante el Tribunal Constitucional. Y para recurrir al Tribunal Constitucional antes tiene que hacer el incidente de nulidad de actuaciones y en ese incidente de nulidad de actuaciones puede ir poniendo punto por punto todas las vulneraciones de derechos fundamentales que se han

cometido para ponerlas en conocimiento del tribunal, que el tribunal pueda reflexionar y decidir si realmente decide que el incidente tiene razón, se produce la nulidad de las actuaciones y si no tiene que responder. tiene que responder y eso ya no es hacer una sentencia como la que han hecho ahora, sino que es responder a la argumentación que se le haga por parte del fiscal general. Y después, una vez resuelto el incidente de nulidad de actuaciones, evidentemente se puede ir al Tribunal Constitucional, que hay que

recordar que en materia de derechos fundamentales, el Tribunal Supremo no es el Tribunal Supremo, sino que el Tribunal Supremo es el supremo en todas las cuestiones, menos en aquellas que afectan al ejercicio de los derechos fundamentales. Eso, el máximo organismo es el Tribunal Constitucional y posteriormente está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ¿no? Si esto va, si el incidente de nulidad de actuaciones se presenta, yo creo que realmente vamos a enterarnos de verdad qué es lo que piensa el Tribunal

Supremo que en esta sentencia ha intentado ocultarla, difuminarla y hacer pues eso, cantinfleo, cantinfleo. Miguel Ángel Campos, ¿te envió algún tipo de información? ¿Te comunicó algún tipo de información de datos reservados el fiscal general del Estado? [Música] ningún tipo de información, ninguno. En toda la tarde noche, como dice el la mayoría del tribunal, no existió ni una sola comunicación. La fuente no era el fiscal general del Estado. Miguel Ángel Campos, ¿alguna persona cercana al fiscal general del Estado con

autorización de él te filtró esos datos? Tampoco ninguna persona cercana al fiscal general del Estado filtró ninguno de esos datos. Recuerdo lo que ya manifesté durante el juicio oral y en fase de instrucción y que lo mantengo y que no lo han desmentido sus señorías. Y es que en la tarde de ese 13 de marzo, en la tarde ese 13 de marzo, acudí a un despacho, eh vi pude ver el contenido de ese correo del 2 de febrero eh alrededor de las 4 de la tarde, un poco antes de las 4 de la tarde y eh esa persona ni era el fiscal general del

Estado ni alguien cercano al fiscal general del Estado. En la sentencia lo que se dice es que Pilar Rodríguez le envía a las 10 minutos esos documentos reservados al fiscal general del Estado y una vez en su poder, a las 12:15 se produce una filtración que eres tú contando la exclusiva. Miguel Ángel, ellos dicen que no hay una alternativa razonable a que esa filración no esté protagonizada o por el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz o por alguien a sus órdenes. Han descartado todas las alternativas

razonables. Lo expuso la defensa de Álvaro García Ortiz eh durante el procedimiento. Existían centenares de personas que tuvieron acceso a ese correo electrónico desde hacía un 18 de la sentencia. párrafo penúltimo. Esto conculca algo que, bueno, pone hasta en cuestión ya no solamente principios jurídicos de lo que es el proceso penal de una sociedad democrática, sino que entra en un desconocimiento de lo que es la imputación de un hecho delictivo. Se dice textualmente en el la página 18, dice, desde la Fiscalía General del

Estado con intervención directa o a través de un tercero, oiga, alternativas, ¿no? Eh, las imputaciones tienen que ser concretas, determinadas y precisas, si no me estoy cargando la presunción de inocencia. y dice que permitió en el programa Hora 25 que se difundiera un avance. Eh, no quiero cargar las tintas porque las carga el respecto de que qué se deduce de esto en relación con mi amigo Miguel Ángel Campos. Pero bueno, prefiero no decirlo. En resumen, la sentencia h vulnera, en principio tres derechos fundamentales.

El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. pueden intervenir en un enjuiciamiento y en una condena aquellos que han conocido de la admisión, valoración, comprobación de que hay indicios de criminalidad, que dan un paso más y que nombran a un juez instructor, ya están contaminados. Primera vulneración. Segunda vulneración, principio de legalidad. Hombre, no se puede tergiversar el 417. 400. ¿Dónde? No, si lo tienen ahí a mano o se puede poner en pantalla a ver dónde aparece en el 417 que sea delito de

filtrar datos reservados, revelar datos reservados. Es que no está en el 417. principio de legalidad y como he dicho antes, principio acusatorio. Después hay algo también gravísimo que considera casi como un modelo constitucional de limpieza absoluta y de respeto a los derechos eh que están en juego en en un proceso penal. La entrada y registro en la Fiscalía General del Estado la convalida, casi la considera una heroicidad, hombre. Ya estamos entrando en un terreno y remato ya al final porque pero esto nos llevaría y

han hecho muy bien la la Unión Progresista en acudir a la relatora porque se han cargado las reglas de Bangalore de eh las Naciones Unidas que ha firmado España. Y esas declaraciones en sede del Colegio de Abogados que ejercita la acusación popular rompen todos los esquemas de apariencia de imparcialidad que exigen las reglas que establece Naciones Unidas. En fin, son 321 folios. Tampoco ahora es el momento de extenderme más. Creo que ya he dicho lo suficiente. Eh, magistrado Martín Pallín, esto tiene

base, el constitucional lo tumba. Hombre, yo estoy convencido y además por las razones que es puesto, pero además debe tramitarlo con urgencia porque en el procedimiento jurisdiccional todo lo relativo a derechos fundamentales, lo dice la ley de lo contencioso, tiene una tramitación preferente. Por tanto, yo lo siento mucho, pero el constitucional no puede decir que este recurso es un amparo más de los que existen como si fuese pues un señor que le han acusado de cualquier otra cosa. No, no, esto es preferente, está en

juego la institucionalidad del Estado. Ha salido una señora a decirnos que el Tribunal Supremo es el órgano superior de la de la cúspide judicial. Por supuesto, lo dice la Constitución, creo que es la portavoz del Partido Popular, eh, y por tanto, debería resolverlo urgentemente. Veo agujeros negros en la sentencia y comparto además con mi amigo Javier, con el que conversamos a menudo lo del cantinfleo porque soy un admirador de de Cantinflas con con Javier el bueno. Es que el 1231 Javier, mira, el 1231 dice, “El Tribunal

Supremo con jurisdicción en toda España es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.” salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que en eso existe el Tribunal Constitucional que puede, evidentemente anular la sentencia del Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales. Y este es un caso típico, el caso, además, como dice Martín Pí, este es un caso único único en España y en Europa. Es decir, no se

ha visto nunca que en ningún sitio se haya ido contra el fiscal general del Estado. Y para hacerlo honesto se tenían que haber guardado las formas de algunas maneras porque claro, todavía nos queda la imparcialidad y tendremos que recurrir a lo que fue la intervención del del presidente del Tribunal Supremo cortando al periodista del diario diciendo, “¿Me está usted amenazando? ¿Nos está usted amenazando?” como que era una era una manera de pérdida de imparcialidad, pero vamos clarísima, más

luego, además lo que han sido sus intervenciones posteriores en el Colegio de Abogados de Madrid, donde han hecho esas gracietas que han sido eh saludadas con risotadas, yo diría que lamentables y que ponen de manifiesto la connivencia entre el juez instructor y el acusador, que el primero que que hizo la acusación contra contra el fiscal general fue el decano del colegio, ¿no? Entonces esa convivencia, esa conexión entre el presidente del tribunal y otro de los magistrados del tribunal, que es

incluso se chuleado y dijo, “Podéis decirle, podéis diciendo por ahí que yo os he dado las clases entre deliberación y deliberación.” Vamos, una desvergüenza absoluta por todo eso todo eso pues claro que se tendrá que poner de manifiesto y son quiebras del principio de imparcialidad de una manera eh espectacular, vamos, sin que no ofrece la lañematuta. Eh, catedrático de derecho constitucional, Javier Pérez Royo, magistrado emérito Martín Payín. ¿Quién me iba a decir a mí que hablando de ley,

costumbre y principio general del derecho al final íbamos a acabar hablando de Cantinflas? Gracias a los dos, les agradezco el nivel, les agradezco la la claridad. Eh, un abrazo fuerte, señor Martín Payín, que me quedo sin tiempo. Si solo llevamos 25 minutos hablando de esto. Pues no es que eh lo de la amenaza que ha mencionado Javier fue lo que ocasionó que Estrasburgo anulase la condena a Otegui por una frase parecida que dijo la presidenta del tribunal. Por algo mucho menor. Por algo mucho menor.

A los dos les agradezco. Les voy a conectar siguen ustedes en videollamada, que de verdad ha sido instructivo, pero les veo que se les ha quedado corto. Les mando un abrazo muy fuerte a los dos, de verdad, un honor y un placer tener. Estamos siempre a tu disposición. Un abrazo. Gracias. Pido lectura aquí. Bueno, yo creo que yo estaría la lectura aquí está siendo la de esto se va al constitucional, el constitucional lo tumba. Bueno, hay muchos calificativos para lo que hoy estamos viendo. Yo creo que después de

todos lo escuchados, mencionar a Mario Moreno Cantinfla es lo más ilustrativo que hemos podido recibir y yo me alegro mucho que un debate de tantísima altura como el que ha mantenido Payín y Pedre Rollo ilumine alguno. Evidentemente no va a iluminar a todo el mundo porque seguirán habiendo piruetas extraordinariamentees para tratar de interpretar, como he dicho antes, el discurso del rey. discurso del Supremo, ¿no? La verdad que cero sorpresas. Era evidente que la sentencia iba a ser igual de golpista, igual de infame,

igual de vergonzosa que que era la condena que ya nos habían anunciado por adelantado. La cuestión aquí es, ¿qué vamos a hacer? Vamos a seguir indignados estudiando cada párrafo de esta sentencia golpista, indignándonos mucho y ocupando horas de tertulia para analizar lo golpista que es la sentencia para luego no hacer nada, para que después el golpismo judicial, el golpismo mediático, el golpismo de la derecha en este país siga impune y acampando sus anchas siga protegida, siga regalándole el dinero público de

los madrileños a Quirón, a Ribera Salud para que pongan nuestra vida en riesgo y cuando tenga problemas le van a seguir protegiendo los mismos Marchena, los mismos Verdugo, los mismos que le están protegiendo ahora y que están condenando a la vez a activistas sociales o a personas de otras formaciones políticas como condenaron a Isa Serra para impedir que hagamos política para transformar este país. Pues yo creo que esa es la pregunta que hay que responder. Yo creo que este ya no es el momento de la

indignación. Ellos van con todo y además a cara descubierta, sin ningún tipo de problema. Somos golpistas, aquí mandamos nosotros y vamos a hacer lo que haga falta para seguir mandando. Pues yo creo que democráticamente tenemos que responderles y lo siento mucho, pero si el Partido Socialista no puede con esta derecha golpista, hay izquierda en España que sí tenemos ganas y tenemos energía y también, desgraciadamente experiencia y conocimiento para hacerles frente y para que se pueda proteger la

democracia en este país y y la derecha golpista no pueda acampar a sus anchas como están haciendo ahora. con dos votos particulares de un asunto de de máxima eh gravedad eh que evidentemente pues puede ser objeto de recursos ante la justicia europea o constitucional. Yo la verdad es que efectivamente, como comentaba ahora Daniel Basteiro, pues una una condena que que de la que tuvimos notificación el 20 de noviembre, pues se ha tardado 20 días en en que tengamos esta sentencia y yo la verdad es que necesito esperar no solo para

poder leerlo, sino para que alguien que tenga un conocimiento jurídico suficiente me ayude a a interpretarla. A mí la verdad es que me sorprende esa parte porque me sorprende la primera de las partes que se ha dicho y que se ha hablado aquí en esta mesa, ¿no? Me sorprende la condena eh condenando a una persona por ser el autor de esa filtración o una persona próxima a su entorno, cuando al parecer, por lo que han declarado todas las personas que han pasado por el Tribunal Supremo, no había una contundencia absoluta o un hecho

absolutamente probatorio de que el señor Álvaro García Ortiz había filtrado ese esa comunicación, ¿no? Por lo tanto, quiero esperar y prefiero ser eh prudente para ver cómo se justifica y cómo se argumenta. E insisto, que alguien me ayude a saber interpretarlo o a saber hasta qué punto es consistente o no. Sí, básicamente ese es el argumento, Antonio, que emplea la sala segunda del Tribunal Supremo en esos 180 folios que tiene la sentencia, otros 53 el voto particular de las dos magistradas discrepantes. Y el argumento, como

decías, de la mayoría, es que el fiscal general del Estado cometió un delito de revelación de datos reservados al difundir en esa nota de prensa el contenido del correo electrónico en el que la defensa de Alberto González Amador reconocía esos dos delitos fiscales y además también le atribuyen eh la propia filtración del correo electrónico en los medios de comunicación en esa noche del 13 de marzo de 2024. Dicen que aunque no fuera él directamente, sí que hay pruebas de que fue una persona de su entorno más

cercano y que lo hizo además con su conocimiento. Sí, 53 páginas en concreto. En esos votos particulares, lo que defienden las dos magistradas progresistas es exactamente lo contrario, que no hay indicios de que al Álvaro García Ortiz fuera el autor de esa filtración, que no hay prueba directa de que fuera él o de que tuviera conocimiento de que esa filtración se iba a producir y que la nota de prensa no es delictiva en sí misma, porque esa revelación de datos reservados ya estaba en los medios de comunicación. Por lo

tanto, el secreto se habría eh se habría revelado y por lo tanto ya no estaríamos ante una actuación delictiva. Son eh visiones absolutamente contrarias de unos y de otros. Por eso, ese voto particular discrepante que han redactado y firmado las dos magistradas progresistas, Ana Ferrer y Susana Po. [Música]

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