
Funciona todo. Ya es público el texto de una sentencia histórica. El Tribunal Supremo condena al fiscal general del Estado por un delito de revelación de secretos por filtrar datos reservados de Alberto González Amador. Para el tribunal existe un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente que permite afirmar que fue el entonces fiscal general o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró el correo de la confesión de la pareja de Isabel Díaz Ayuso y que ese correo filtrado tuvo que salir de la
fiscalía dando peso al testimonio de Almudena Lastra en el juicio. Él lo negó que hubiera filtrado. No, no me dijo eso ahora no importa. Sobre la nota de prensa que ordenó difundir Álvaro García Ortiz, subrayan que él mismo admitió su participación durante el juicio. Según los magistrados, la divulgación incluyó tanto la filtración del correo como la difusión de la nota a la prensa. Además, a lo largo de las 180 páginas, el tribunal recuerda que el fiscal general no podía reaccionar con un delito ante
la noticia falsa de que la propuesta de pacto de conformidad había sido frenada por García Ortiz y señalan que tenía un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación. También incluyen como indicio de su culpabilidad el borrado concienzudo de los mensajes de su móvil y de su correo. Hay dos magistradas del Supremo que discrepan del criterio mayoritario de la sala, Ana Ferrer y Susana Polo. Han firmado un voto particular en el que aseguran que no ha quedado acreditado que sea el autor de
la filtración. De hecho, creen que el juicio se basó en meras sospechas. No ven delito en la difusión de la nota de prensa y piden por ello la absolución del ya exfiscal general del Estado. Por primera vez en la historia de España, el fiscal general del Estado ha sido condenado a 2 años de inhabilitación, a una multa de 7200 € y al pago de una indemnización de 10,000 € por daños morales.